ESTATUTOS FUNDACIONALES DEL PARTIDO FEDERAL EUROPEO

Artículo 1.- Denominación, siglas y símbolo.

1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado PARTIDO FEDERAL EUROPEO cuyas siglas son PFEU.

2. El símbolo del partido consiste en una estrella de cinco puntas azul con una estela de color amarillo que sale de la punta superior derecha hacia la inferior izquierda y las letras en azul con el nombre del partido a su derecha. 

Artículo 2.- Ámbito Territorial.

El partido político denominado PARTIDO FEDERAL EUROPEO tiene un ámbito de actuación Estatal y el Continente Europeo.

Artículo 3.- Fines.

1.el PARTIDO FEDERAL EUROPEO tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía mediante la creación de la República Federal Española con el sistema politico de Democracia Directa.

El Partido Federal Europeo trabajara para desarrollar la República Federal Española, siguiendo la ruta marcada en el programa de las elecciones, que deberá contener como mínimo los puntos siguientes:

República Federal Española en el siglo XXI deberá tener un sistema federal avanzado, teniendo un gobierno federal. La democracia directa permite a la población una participación directa en la toma de decisiones en todos los niveles políticos. Estas amplias posibilidades de cogestión son decisivas para que un Estado federal moderno funcione con una diversidad geográfica, cultural y lingüística tan grande.

De esta forma la Federacion permitirá a los políticos hacer una política lo más próxima posible a las preocupaciones de la ciudadanía. 

El municipio, la corporación más cercana a las personas, recibe un máximo de competencias. Solo donde sea necesario, se delegarán competencias en las regiones, al Estado y la Federación, que son las entidades estatales superiores. República Federal española tendrá el sistema politico de democracia directa. 

Los Ciudadanos poseerán, además del habitual derecho de sufragio, también el derecho de votar sobre asuntos concretos con los instrumentos fundamentales de la democracia directa: la iniciativa popular, el referéndum facultativo y el referéndum obligatorio.

La democracia directa sera un instrumento básico en la República Federal Española con el fin ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de pronunciarse sobre decisiones del Parlamento Federal o de proponer enmiendas a la constitución. 

La iniciativa y el referéndum son los instrumentos clave del sistema democrático directo. República Federal Española concede al pueblo una participación sustancial en las decisiones políticas en todos los ámbitos estatales.

Todo ciudadano y toda ciudadana que haya cumplido los 16 años de edad posee, además del derecho de sufragio, el derecho a decidir sobre asuntos políticos concretos. 

Por lo general, la ciudadanía sera convocada a las urnas en cuatro convocatorias anuales para decidir sobre cuestiones concretas.

La ciudadanía también tiene la posibilidad de promover por sí misma una votación sobre una cuestión determinada. Para ello dispone de la iniciativa y del referéndum como herramientas políticas, pudiendo ser el último de naturaleza facultativa u obligatoria. Estos tres instrumentos forman la esencia de la democracia directa.

Iniciativa popular

La iniciativa popular ofrece a los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de presentar propuestas para una enmienda o ampliación de la constitución. Su función consiste en estimular o reiniciar el debate político sobre un tema específico. Una iniciativa popular es válida y puede someterse a votación si se logra reunir un mínimo de 50.000 firmas en un plazo de 6 meses.

Referéndum facultativo

Las leyes federales y otros decretos del Parlamento están sujetos al referéndum facultativo. De este modo, la ciudadanía puede exigir que una ley aprobada tenga que someterse a votación popular. Para conseguir una votación popular es preciso reunir un mínimo de 80.000 firmas dentro de los primeros 180 días después de la promulgación de la ley.

Referéndum obligatorio

Cada modificación constitucional aprobada por el Parlamento está sujeta al referéndum obligatorio y requiere, por lo tanto, obligatoriamente el voto favorable del pueblo para poder entrar en vigor de forma definitiva. También el ingreso de la República Federal Española en determinadas organizaciones internacionales exigira el referéndum obligatorio. 

El Gobierno Federal es el poder ejecutivo en la República Federal española y está constituido por un Consejo de la cantidad de Ministros regulada por Ley, Ministros que toman decisiones por consenso. Los ministros o ministras federales serán elegidos por la Asamblea Federal Unida, constituida a su vez por el Congreso de los Diputados que representa al pueblo, y el Senado, que representa a los Estados de la Federacion. En este parlamento defienden sus posiciones representantes populares de los partidos políticos.

El Gobierno Federal es el poder ejecutivo de la Federacion. Sus miembros representan a los principales partidos políticos y reflejan la diversidad regional y lingüística de la Federacion.

Cada ministro o ministra federal dirige un departamento, lo que le sitúa en la cúspide de la Administración federal.

El gobierno federal se compone de X miembros con los mismos derechos. La Asamblea Federal Unida los elige o ratifica en sus cargos cada cuatro años. También elige de entre los Ministros federales al Presidente de la República Federal Española, cargo rotatorio que se renueva anualmente. 

El Presidente federal dirige las sesiones de gobierno y asume obligaciones representativas, principalmente en el extranjero.

Gobierno por consenso

Conforme al principio de la democracia de consenso, los partidos de cualquier signo político se obligan a colaborar con el gobierno. El Gobierno Federal toma sus decisiones de forma colegiada, lo cual significa que cada miembro debe defender hacia fuera las decisiones adoptadas conjuntamente por la corporación, incluso si discrepa en lo personal.

La composición partidista del Gobierno Federal se rige por la fórmula de reparto 3:2:1:1, correspondiendo a cada uno de los X partidos mayoritarios dos escaños en el Gobierno Federal y un escaño a la otras fuerzas parlamentarias.

Dirección de la Administración federal

Cada miembro del Gobierno Federal es director de un departamento federal. El Ministro Federal decide sobre el reparto de los departamentos.

Los Ministros Federales suelen reunirse en sesión conjunta una vez por semana. En estas reuniones se abordan los asuntos, que preparan los distintos departamentos, la Presidencia Federal y el gabinete del Gobierno Federal. El Presidente Federal interviene en las sesiones del Gobierno Federal con voto consultivo.

Distribución de competencias

La Federación solamente ejerce competencias en aquellos asuntos que le están conferidos expresamente en la Constitución federal. Todas las demás competencias como las escuelas, los hospitales o la policía son incumbencias de los Estados, lo cual les otorga una amplia autonomía. Las atribuciones de los municipios son transmitidas expresamente por los Estados o la Federación. No obstante, los ayuntamientos disponen del derecho de legislar sobre sus propios asuntos, sobre los que el derecho Estatal no ha legislado.

Financiación de los partidos:

Los partidos políticos se financian principalmente a través de las cuotas de sus afiliados y mediante donativos.

Observaciones para los representantes politicos de la República Federal Española

Solo los cargos ejecutivos de la federacion tendrán un sueldo del presupuesto Federal:

• Presidente y ministros

Solo los cargos ejecutivos de los Estados federales tendrán un sueldo del presupuesto Estatal:

• Presidente y ministros

Los cargos ejecutivos de las Regiones, Municipios, Ayuntamientos, etc

• no percibirán sueldo

Artículo 4.- Domicilio social y página web.

1. El domicilio social de el PARTIDO FEDERAL EUROPEO se ubicará Calle La Pinta, nº 6, Municipio Porto Colom (Felanitx), Provincia Illes Balears CP.07670

2. La página web del Partido es www.partido-federalista.es y la dirección de correo electrónico es europa@partido-federalista.es

3. Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo de el Comité Federal sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.

Artículo 5.- De los afiliados.

1. Podrán ser afiliados del PARTIDO FEDERAL EUROPEO las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

Artículo 6.- Procedimiento de afiliación.

1. La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo del Comité Federal.

2. La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y

dirigido a dicho comité en donde se hará constar los datos personales, DNI,

domicilio, población y dirección de correo electrónico.

El Comité Federal resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 30 días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 15 días para interponer recurso ante el Comité Federal que resolverá definitivamente en su próxima reunión.

3. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

4. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito remitido al Comité Federal. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

Artículo 7.- Derechos y deberes de los afiliados.

1. Son derechos de los y las afiliados:

a) El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por la implantación del Federalismo en Europa.

b) El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles.

c) El derecho a formar parte de los grupos federalistas que se formen o existan y a la libre expresión de ideas o iniciativas en su seno.

d) El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido.

e) El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas.

f) El derecho a ser candidato o candidata y elector/a en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer este derecho el estar al corriente de cotización.

g) El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos. 

h) El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.

i) El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.

j) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, asi como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.

k) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica

l) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o los estatutos.

m) A acudir al órgano encargado de los derechos de los afiliados.

2. Son deberes de los y las afiliados:

a) El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.

b) La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, resoluciones y estatutos aprobados por sus congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección.

c) La solidaridad material y moral con el resto de afiliados de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política.

d) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normativa interna así como acatar las resoluciones, directrices e instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los órganos del Partido.

e) La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.

f) La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización.

g) La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización.

h) La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.

i) La colaboración económica a través del abono de una cuota mediante domiciliación bancaria. 

(Los afiliados que adeuden más de seis meses de cotización perderán su condición de afiliados o afiliadas, previa notificación escrita de la situación en la que se encuentran, hasta que se produzca el pago de las cuotas debidas)

j) Ser interventor/a o apoderado/a en los diferentes procesos electorales.

k) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

Articulo 8.- Pérdida de la condición de afiliado.

1.- La condición de afiliado se extingue por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento del afiliado.

b) Por renuncia expresa del afiliado, mediante escrito fidedigno dirigido al Comité Federal correspondiente.

c) Por incumplimiento grave de los Estatutos del Partido, reglamentos y códigos, cuando así lo acuerde el Comité Nacional de Derechos y Garantías.

d) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra el Partido a las mismas elecciones.

e) Por la falta de pago de la cuota de militante o de la aportación que el afiliado deba efectuar como cargo público.

h) Por manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del Partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho.

2.- La pérdida de la condición de afiliado la reconocerá o acordará de forma  motivada el Comité Federal, dando al afiliado, en su caso, inmediato traslado por escrito del tenor de la resolución.
El afiliado podrá recurrir en el plazo de quince días hábiles ante el Comité de Derechos y Garantías aportando o proponiendo las pruebas que estime pertinentes.
Si la baja la hubiera acordado el Comité Federal, el recurso se interpondrá en igual plazo ante el Comité de Derechos y Garantías, que resolverá lo procedente. En este caso, el plazo para resolver será de seis meses.

3.- En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará automáticamente suspendido de militancia y funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el Partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que proceda.

4.- En cualquier caso, la declaración de baja o pérdida automática de la condición de afiliado se comunicará al Comité Derechos y Garantías para su constancia y éste lo notificará al Departamento Central de Ficheros del Partido y al interesado.

5.- Para el supuesto de pérdida de la condición de afiliado por impago de las cuotas, el Comité Federal que pretenda su declaración habrá de notificar de forma fehaciente al afiliado su voluntad de adoptar dicho acuerdo.
Transcurrido el plazo otorgado, el Comité Federal adoptará el acuerdo que corresponda, dando inmediato traslado del mismo al afiliado.

Artículo 9.- De la restitución de derechos a los sancionados.

1.- Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de la sanción, recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados.

3.- Excepcionalmente, el plazo podrá reducirse si hubiera circunstancias especiales que lo aconsejaran a juicio del Comité Federal y siempre que exista informe favorable del Comité de Derechos y Garantías.

Articulo 10.- El procedimiento disciplinario, tramitación y medidas cautelares.

1.- El procedimiento disciplinario estará basado en los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa. Se iniciará a instancia de los siguientes órganos del Partido en sus respectivos ámbitos:
– El Presidente y el Comité Federal.
– El Presidente y el Comité de Derechos y Garantías.

2.- La competencia para tramitar y resolver un expediente sancionador la ostenta el Comité de Derechos y Garantías.

3.- Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves.

4.- Incoado un expediente disciplinario, el Comité de Derechos y Garantías designará de entre sus vocales que tengan título de Licenciado o Graduado en Derecho un Instructor, que procederá a tramitarlo en la forma que reglamentariamente se establezca.

Asimismo se designará a un miembro del partido con los mismos requisitos curriculares que el instructor, que ejercerá como encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado expedientado. Sin perjuicio que por el afiliado se designe a otra persona diferente para su defensa.

Examinados los antecedentes, el instructor, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de cargos, con expresión, en su caso, de las pruebas a practicar, del que se dará traslado al expedientado de forma personal por parte del instructor, para que conteste al mismo en el plazo de quince días hábiles, pudiendo aportar y proponer éste las pruebas que estime oportunas

Transcurrido dicho plazo de alegaciones, el Instructor acordará lo necesario para la práctica de las pruebas propuestas. La denegación de cualquier prueba propuesta o aportada deberá ser motivada. Una vez practicadas, el Instructor propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna, remitiendo todas las actuaciones al Comité de Derechos y Garantías, para su resolución.

5.- El Instructor que tramite el expediente disciplinario, no podrá posteriormente participar en las deliberaciones y votaciones de los acuerdos o resoluciones que haya de tomar el Comité de Derechos y Garantías que tenga que resolver el expediente disciplinario.

6.- Todos los acuerdos y resoluciones de los Comités de Derechos y Garantías deberán ser motivadas, con referencia a los hechos y fundamentos en que se basen. Y notificadas fehacientemente al expedientado.

7.- El plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de dos meses desde su inicio, si bien por circunstancias excepcionales, podrá ser prorrogado por otro mes, mediante resolución motivada del Instructor.

8.- Las suspensiones cautelares de militancia y funciones, de carácter provisional se regirán por las siguientes reglas:

a) Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quien ostenta algún cargo de responsabilidad en el Partido o sea cargo público y pueda calificarse de muy grave o grave.

b) Deberá ser propuesta de forma razonada por el Comité de Derechos y Garantías.

c) En el caso de que el afiliado fuera aforado, el único órgano competente para imponer las medidas, anteriormente citadas, será el Comité de Derechos y Garantías y a propuesta del Presidente.

d) Sin perjuicio de lo señalado en los apartados precedentes, el Comité de Derechos y Garantías podrá de oficio o a instancia del Instructor adoptar otras medidas cautelares que se consideren pertinentes y proporcionadas a la infracción cometida, siempre que sea mediante acuerdo motivado.

9.- En caso que el afiliado objeto del expediente esté incurso en un proceso penal donde se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción se procederá a la suspensión cautelar como afiliado de forma automática.

10.- De la misma manera y sin necesidad de expediente, se procederá a sancionar con la expulsión del partido a los que hubieran sido condenados por alguno de los delitos relacionados con la corrupción.

Articulo 11: Infracciones muy graves.

1.- Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  2. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
  3. Manipular a atentar contra la libre decisión de los/las afiliados al Partido o sus órganos de decisión. 
  4. Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios del Partido.
  5. Acumular dos infracciones graves.

    Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:
    – Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 6 meses y 1 año.
    – Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un periodo de entre 6 meses y 1 año.
    – Expulsión del partido.
    La suspensión de militancia y la inhabilitación son sanciones no excluyentes entre sí.

Articulo 12: Infracciones graves.

1.- Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Propagar noticias falsas que desprestigien al Partido. 
  2. Realizar declaraciones públicas en nombre del Partido que comprometan a la organización sin contar con autorización del Partido. 
  3. Hacer dejación da las funciones que el Partido le hubiese encomendado. 
  4. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda. 
  5. Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves. 
  6. Desoír los acuerdos y directrices adoptados por el Comité Federal. 
  7. Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa del Consejo de Coordinación.
    Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:
    – Suspensión de militancia durante un período de tiempo de ente 1 y 6 meses.
    – Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 6 meses y 1 año.
    Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.

Articulo 13: Infracciones leves.

1.- Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado el Partido.
  2. Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello. 
  3. Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a el/la afiliado/a.
    Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:
    – Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 15 días y 3 meses.
    – Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del pulido o en representación de este durante un período de entre 1 y 6 meses.
    – Apercibimiento verbal o escrito.
    Todas estas sanciones no son excluyentes entre sí.

Articulo 14: De la graduación de las sanciones y de la prescripción.

1.- Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y teniendo en cuenta las circunstancias que se dan en cada caso, las cuales serán apreciadas por los Instructores y los Comités de Derechos y Garantías en sus respectivos ámbitos, respetándose el principio de proporcionalidad.

2.- Las infracciones prescriben:

a) A los cinco años, las muy graves.

b) A los tres años, las graves.

c) A los tres meses, las leves.

3.- Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo deprescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presuntoinfractor el oportuno expediente disciplinario.

4.- El Comité Nacional de Derechos y Garantías podrá suspender el cumplimientode la sanción firme impuesta a un afiliado, cuando se considere que concurren circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, y que deberán ser motivadas mediante resolución de este organismo.

Articulo 15: De la restitución de derechos a los sancionados.

1.- Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de la sanción, recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados.

2.- Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el Partido, transcurridos seis años desde que aquella les fuera impuesta.

Para ello deberán solicitarlo expresamente al Comité Federal Provincial o insular que proceda, quien lo remitirá, previo informe, al Comité Provincial o insular de Derechos y Garantías para posterior informe. Emitido éste en el plazo de un mes, dicho Comité Federal Provincial resolverá lo procedente.

Si hubiera discrepancia entre ambos órganos, resolverá El Comité Federal del Partido.

3.- Excepcionalmente, el plazo de seis años podrá reducirse si hubiera circunstancias especiales que lo aconsejaran a juicio del Comité Federal Provincial o insular y siempre que exista informe favorable del Comité Regional de Derechos y Garantías.

4.- Caso de no estar constituido a nivel Provincial o insular dichos comités, los órganos legitimados para estas resoluciones lo serán los constituidos a nivel nacional.

Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración

Artículo 16.- Principios generales y de funcionamiento.

La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.

Los órganos directivos del partido Comité Federal y el Comité de Derechos y Garantías, serán renovados cada 4 añosy se elegirán por el Congreso Federal Ordinario del Partidomediante un procedimiento de listas abiertas para su elección directa mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de todos los afiliados compromisarios del Congreso Federal Ordinario del Partido. Las candidaturas serán presentadas ante el Comité de Derechos y Garantías saliente con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultando elegidos los candidatos que obtengan la mayoría directa de votos en relación al numero de miembros que deban ser elegidos. Dichos cargos tendrán una duración de 4 años. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por el Comité Federal en base al numero de votos obtenido en las votaciones efectuadas en el Congreso Ordinario del Partido.

El control democrático de los dirigentes elegidos, se realizará de la siguiente manera:

a.-Cualquier actuación de los órganos que integran el Partido que resultase contraria a lo establecido en estos Estatutos, o a las resoluciones del Comité Federal podrá ser suspendida y dejada sin efecto por decisión del Comité de Derechos y Garantías.

b.-Cuando la situación orgánica o política de un determinado ámbito del Partido lo aconseje, el Comité Federal podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de restaurar la normalidad. Las normas que rijan la estructura y funcionamiento general del Partido regularán los supuestos y los procedimientos a seguir en estos casos.

Dicho control lo realizará el comité de Derechos y Garantías, encargados de la fiscalización, inspección y/o intervención en las actuaciones que realicen los diferentes cargos, sometiendo en su caso su gestión al órgano competente según su cargo. Pudiendo ser requerido para comparecer ante el Comité para justificar dichas actuaciones e incluso para recabarle información sobre su situación patrimonial y sus actividades económicas en las que estén involucrados y puedan tener consecuencias en el funcionamiento del partido.

Artículo 17.- Órganos del partido.

Los órganos del partido son los siguientes:
– Congreso Federal General, siendo el máximo órgano de representación del partido integrado por el conjunto de sus miembros.

  • Comité Federal, encargado de el gobierno del partido entre congresos.
  • Comité de Derechos y Garantías, que velará por el cumplimiento de estos estatutos y de los comportamientos y expedientes a los afiliados.

Estos órganos también podrán ser creados a nivel provincial o insular por parte de los distintos grupos de afiliados pertenecientes a ellas, ostentado las competencias que les otorgue el Comité Federal mediante resolución colegiada.

Artículo 18.- El Congreso Federal General.

1. El Congreso Federal General es el órgano soberano del Partido. Y tiene como principales funciones las siguientes:

-Define los principios y fija los programas del Partido, establece la línea política del mismo y señala su estrategia.

– Debate y juzga la gestión del Comité Federal y del Comité de Derechos y Garantías.

– Elige los miembros del Comité Federal y del Comité de Derechos y Garantías.

2. El Congreso Federal General está integrado por:

Los miembros afiliados al partido hasta un máximo de 225, debiendo en su caso proceder por cada Comunidad Autónoma hasta un máximo de 15 representantes de esa comunidad.

Los miembros de los distintos Comités existentes en el momento de la celebración del Congreso.

3.El congreso se reúne ordinariamente el cuarto año desde la celebración del congreso ordinario anterior.

4.La elección de la Mesa y la votación de las Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos, así como de la gestión del Comité Federal y el Comité Nacional de Derechos y Garantías se realizará mediante el voto individual y público de los delegados/as.

5. El Secretario General y el Comité Federal serán elegidos por el siguiente sistema:

a)Elección del Secretario/a General, mediante voto individual, directo y secreto de toda la delegación del Congreso. Previa presentación de las diferentes candidaturas a la Comisión Electoral creada al efecto.

b) Elección del Comité Federal propuesto por el Secretario/a General electo, mediante voto individual, directo y secreto de todos los Delegados/as.

6.La elección del Comité de Derechos y Garantías se realizará mediante un sistema de voto mayoritario en votación individual y secreta de los delegados y delegadas previa presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral.

5. Todos los delegados y delegadas tienen voz y voto en el debate de las ponencias. Cualquier enmienda que no haya sido recogida en la ponencia, pero que cuente al menos con el 25 por 100 de los votos inscritos en su respectiva Comisión, podrá ser defendida en las sesiones plenarias.

7. El Congreso Federal General del Partido será convocado por el Comité Federal, quien determinará las fechas y lugar de reunión por lo menos con 90 días de antelación. Se enviará una propuesta de Orden del Día Provisional, junto con las Memorias de Gestión de los distintos comités.

8. Los afiliados dispondrán de un plazo de 30 días para proponer enmiendas al orden del día y otros aspectos a debatir en el Congreso, debiendo dichas enmiendas ser respaldadas por un mínimo de 15 representantes elegidos para asistir al Congreso. 20 días antes del Congreso se les hará llegar el orden del día definitivo.

9.-Las reuniones del Congreso Federal General se realizaran con la exposición de los puntos del orden del día, en su orden, por los proponentes y después de la deliberación en la que los afiliados asistentes tendrán derecho a manifestar su parecer y debatir sobre los mismos, después se procederá a su votación. Los acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta de los presentes en la reunión del Comité.

9. Cuando circunstancias especiales aconsejen la convocatoria de un Congreso Federal General Extraordinario o cuando proceda para tratar sobre algún tema específico, no será preciso atender los plazos establecidos en el epígrafe anterior. Y podrá ser convocado por el Comité Federal y preceptivamente cuando lo pidan la mitad más uno de los militantes; el órgano convocante determinará la fecha y lugar de su reunión, así como los puntos del Orden del Día sobre el que se debatirá únicamente en dicho Congreso Federal General Extraordinario.

Artículo 19.- El Comité Federal

El órgano competente para la gestión y gobierno del partido entre congresos será el Comité Federal.

Sera compuesto por entre 3 y 20 afiliados que serán elegidos a propuesta del Secretario General por el Congreso Federal General, cuyo mandato durará hasta la próxima convocatoria del Congreso Federal General y su mandato será de 4 años.

Las competencias del Comité Federal serán las de nombrar al Presidente del Partido, la representación del partido encabezado por el Secretario General o la persona en quien delegue, la gestión de las acciones para la obtención de los fines programáticos, la creación de diferentes subcomités gestionarán las áreas que se le encomienden y que deberán ser presididos por un miembro del Comité Federal y compuestos por un máximo de 9 miembros, la organización para la elección de las distintas candidaturas a las elecciones que se presenten candidatos y la gestión general de la organización y funcionamiento del partido. Reuniéndose, como mínimo, una vez cada trimestre.

Las reuniones se convocarán por parte del Secretario General o por la solicitud de al menos un 25% de sus miembros. Elaborándose un Orden del Día propuesto por los convocantes, pudiéndose añadir nuevos puntos a dicho orden del día a propuesta de al menos un 10% de los miembros.

Se convocará a los participantes con una antelación suficiente y de al menos 48 horas, de forma fehaciente. Pudiéndose participar de forma presencial o de forma telemática, siendo el voto indelegable.

Las reuniones del Comité Federal se realizaran con la exposición de los puntos del orden del día, en su orden, por los proponentes y después de la deliberación en la que los miembros del Comité tendrán derecho a manifestar su parecer y debatir sobre los mismos, después se procederá a su votación. Los acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta de los presentes en la reunión del Comité.

Artículo 20.- El Comité de Derechos y Garantías

El órgano competente para velar por el cumplimiento de las declaraciones de bienes y actividades de cargos electos, velar por el cumplimiento de los compromisos del programa electoral, resolver los expedientes disciplinarios que se inicien y custodiar los documentos y contabilidad del partido.

Sera compuesto por entre 5 y 10 afiliados que serán elegidos por el Congreso Federal General entre los candidatos que se hayan presentado, además del Tesorero del Comité Federal que ejercerá como su presidente con voto de calidad.

Se reunirá cuando se considere oportuno a propuesta de su presidente o del Secretario General. Elaborándose un Orden del Día propuesto por los convocantes, pudiéndose añadir nuevos puntos a dicho orden del día a propuesta de al menos un 10% de los miembros.

Se convocará a los participantes con una antelación suficiente y de al menos 48 horas, de forma fehaciente. Pudiéndose participar de forma presencial o de forma telemática, siendo el voto indelegable.

Las reuniones del Comité de Derechos y Garantías se realizaran con la exposición de los puntos del orden del día, en su orden, por los proponentes y después de la deliberación se procederá a su votación. Los acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta de los presentes en la reunión del Comité.

Articulo 21.- Obligaciones y derechos de los cargos del partido.

Todos los cargos públicos y orgánicos del Partido Federal Europeo:

a) Han de observar la máxima ejemplaridad, rigor y exigencia en el desempeño de sus funciones, velando siempre por el interés público y el servicio a los ciudadanos, y absteniéndose de cualquier conducta que, aún siendo plenamente legal, pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización a la que pertenecen.

b) Actuarán en el desempeño de sus cargos o funciones de acuerdo con los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno en la gestión de los recursos públicos.

c) Se abstendrán de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con el ejercicio de su función, y no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja.

d) No intervendrán, ni influirán en la tramitación o resolución de procedimientos administrativos cuando los mismos afecten a su persona o su entorno familiar y social.

e) Asumirán el compromiso de cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidades previsto en las leyes, no dedicándose, por sí ni por persona interpuesta, a actividades que puedan vulnerarlo.

2.- Los cargos públicos y orgánicos del Partido formalizarán su acatamiento de los

anteriores principios y pautas de conducta, a través de la Carta de Compromisos, cuyo modelo será aprobado por el Comité Federal.

La Carta de Compromisos se compondrá de los siguientes extremos:

a) La declaración jurada de que, en el momento de suscribir el compromiso, no existe ninguna causa jurídica que le inhabilite para ser designado, ni concurre situación alguna de conflicto de intereses con el ejercicio de su función. En la Carta se recordará la sujeción al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente y las consecuencias de su incumplimiento, tanto las de carácter administrativo, como las que se deriven del Reglamento de Régimen Disciplinario del Partido.

b) El compromiso de actuar públicamente de acuerdo con los principios de integridad, responsabilidad, transparencia, ejemplaridad y honradez.

c) El compromiso de poner a disposición del Comité de Derechos y Garantías, cuando este se lo requiera, la declaración de bienes y actividades que por razón del cargo público están obligados legalmente a depositar en la institución correspondiente. En el caso de no tener esa obligación, el compromiso de hacer, al ser nombrado o elegido, una declaración formal de bienes y actividades.

Artículo 22.- Del Protector del afiliado.

Se constituye como cauce de comunicación entre los afiliados y los órganos de gobierno y dirección del Partido Federal Europeo  el Protector del afiliado, al que los afiliados pueden dirigirse para plantear sus opiniones, reclamaciones y sugerencias.

El Protector del afiliado será nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional de entre los miembros del Comité Nacional de Derechos y Garantías.

Por su parte, los Comités Ejecutivos Regionales podrán designar Protectores Autonómicos, que desarrollarán su labor de forma coordinada con el Protector del afiliado en su respectivo ámbito territorial.

El afiliado se dirigirá mediante escrito al Protector del afiliado, manifestando la reclamación o impugnación que tenga lugar en el plazo de 30 días desde la decisión tomada, la impugnación deberá ser motivada y tener relación directa con al afiliado en cuestión, dicha reclamación o impugnación será puesta en conocimiento ante el comité de derechos y garantías en el plazo máximo de 30 días desde su recepción para proceder a su resolución después de una instrucción informativa que no podrá tener una duración superior a los 15 días, acordando posteriormente lo que considere oportuno. Dicha resolución podrá ser recurrida por el afiliado ante la jurisdicción contenciosa ordinaria de la sede del Partido.

El Protector del afiliado presentará un informe semestral que se trasladará al Secretario General y al Presidente de la organización territorial respectiva en su caso.

Artículo 23.- Representación legal del partido

Ostentará la representación legal del partido a todos los efectos el Presidente del Comité Federal.

Artículo 24.- Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad

El Tesorero-mayor del partido será nombrado por acuerdo del Comité Federal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, del que formará parte y sus funciones serán las siguientes:

a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas

b) La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.

c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.

d) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.

Artículo 25.- Patrimonio fundacional.

El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio fundacional las cuotas que aporten los afiliados y simpatizantes en el momento de su creación.

Artículo 26.- Recursos económicos.

Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:

a) Procedentes de la financiación privada.

b) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

c) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

d) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.

e) Las herencias o legados que reciben.

Procedentes de la financiación pública. Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y de otras fuentes que le puedan corresponder.

Artículo 27.- Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

El Comité Federal redactará de manera anual los presupuestos del partido, que deberán ser aprobados por el Comité Federal para su posterior remisión al Tribunal de cuentas de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 6/2002.

Dentro del procedimiento de rendición de cuentas, también es necesario que se haga constar la obligación de la remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el artº 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002.

El Tesorero-mayor será el responsable de la fiscalización de dichas cuentas y su correcto dispendio.

El Tesorero-mayor, de manera semestral, rendirá cuentas en las reuniones ordinarias del comité Federal mediante la presentación del correspondiente informe, el cual deberá mediante deliberación y votación por mayoría de 3/5 a su aprobación. 

De igual modo, y cada vez que se celebre un Congreso Federal General, el Tesorero-mayor rendirá cuentas ante el Congreso Federal mediante la presentación del correspondiente informe para su aprobación por mayoría absoluta.

Dichos presupuestos serán publicados en la página web del Partido Federal Europeo para su publicidad.

Artículo 28.- Régimen documental.

El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.

Artículo 29.- Disolución del partido

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea Federal General convocada al efecto y adoptada por una mayoría de dos tercios de los presentes.

El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a una asociación sin ánimo de lucro que designe dicha Asamblea Federal en su acta de disolución.

Disposición final única.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea Fundacional General.

Felanitx, Illes Balears, 16 de Agosto de 2023.

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